Normas de competencia de la Nmc
La Asamblea General declara por la presente que la práctica de la enfermería por parte de personas competentes es necesaria para la protección de la salud, la seguridad y el bienestar públicos y, además, considera que los niveles de práctica dentro de la profesión de la enfermería deben ser regulados y controlados en aras del interés público. Con el fin de salvaguardar la vida y la salud, se declara esencial la administración general y la supervisión de la educación, el examen, la concesión de licencias y la regulación de la enfermería profesional y práctica, y dicha administración general y supervisión se confiere a la Junta de Enfermería.24 Del. C. 1953,
(a) «Administración de medicamentos» significa un proceso por el que una persona autorizada con licencia administra a un paciente una dosis única de un medicamento o producto biológico prescrito por una de varias vías, oral, inhalación, tópica o parenteral. La persona verifica la orden de medicamento debidamente prescrita, extrae la dosis individual de un recipiente previamente dispensado y debidamente etiquetado (incluido un recipiente de dosis unitaria), evalúa el estado del paciente para asegurarse de que el medicamento se administra según lo prescrito al paciente para el que se prescribe y que no hay contraindicaciones conocidas para el uso del medicamento o la dosis que se ha prescrito, administra la dosis individual al paciente adecuado, registra la hora y la dosis administrada, y evalúa al paciente tras la administración del medicamento para detectar posibles efectos secundarios adversos.
Curso de prescripción enfermera
Las disposiciones de este subcapítulo C emitidas en virtud de la sección 506 del Código Administrativo de 1929 (71 P.S. § 186); la Ley de Enfermería Profesional (63 P.S. § 211-225); y las secciones 3 y 16 de la Ley de Práctica Médica de 1974 (63 P.S. § 421.3 y 421.16) (derogada), a menos que se indique lo contrario.
Este subcapítulo se cita en 6 Pa. Code § 11.3 (relativo a las definiciones); y 28 Pa. Code § 9.678 (relativo a los PCP); 28 Pa. Code § 107.12a (relativo al personal profesional especificado-declaración de la política); 52 Pa. Code § 56.2 (relativo a las definiciones); 52 Pa. Code § 56.252 (relativo a las definiciones); 55 Pa. Code § 1153.41a (relativo a la medicación – declaración de política); 55 Pa. Code § 2380.122a (relativo al etiquetado de los medicamentos – declaración de la política); 55 Pa. Code § 2380.124a (relativo al registro de la medicación – declaración de la política); 55 Pa. Code § 2380.126a (relativa a las reacciones adversas – declaración de la política); 55 Pa. Code § 5200.42a (relativo a la prescripción de medicamentos – declaración de la política); 55 Pa. Code § 5210.58a (relativo a la prescripción de medicamentos – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6400.162a (relativa al etiquetado de los medicamentos – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6400.163a (relativa al uso de medicamentos con receta – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6400.164a (relativa al registro de la medicación – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6400.166a (relativa a las reacciones adversas – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6500.132a (relativa al etiquetado de los medicamentos – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6500.133a (relativo al uso de medicamentos con receta médica – declaración de la política); 55 Pa. Code § 6500.134a (relativo al registro de la medicación – declaración de la política); y 55 Pa. Code § 6500.136a (relativa a las reacciones adversas – declaración de la política).
Registro Nmc
CÓDIGO DE OCUPACIONESTÍTULO 3. PROFESIONES SANITARIASSUBTÍTULO E. REGULACIÓN DE LA ENFERMERÍACAPÍTULO 301. ENFERMERÍASUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 301.001. TÍTULO ABREVIADO. Este capítulo puede ser citado como la Ley de Práctica de la Enfermería.
Art. 301.006. RECLAMO O DEFENSA POR REGLA O POLÍTICA PROHIBIDA. (a) La junta no puede adoptar una regla, regulación o política que viole el Capítulo 110, Código de Prácticas y Recursos Civiles. (b) Una persona puede hacer valer una violación de la Subsección (a) como una defensa afirmativa en una audiencia administrativa o como un reclamo o defensa en un procedimiento judicial bajo el Capítulo 37, Código de Prácticas y Recursos Civiles.
Sección 301.052. ELEGIBILIDAD DE LOS MIEMBROS. (a) Una persona no es elegible para el nombramiento como una enfermera registrada o enfermera vocacional miembro de la junta a menos que la persona ha practicado la enfermería en el papel para el que el miembro fue nombrado por lo menos tres de los cinco años anteriores a la fecha de nombramiento. (b) Una persona no es elegible para el nombramiento como miembro público de la junta si la persona o el cónyuge de la persona:(1) está registrada, certificada o licenciada por una agencia reguladora ocupacional en el campo del cuidado de la salud;(2) está empleada por o participa en la administración de una entidad comercial u otra organización que (A) preste servicios de atención sanitaria; (B) venda, fabrique o distribuya suministros o equipos de atención sanitaria; o (C) esté regulada por la junta o reciba dinero de ella; (3) posea o controle, directa o indirectamente, más del 10 por ciento de interés en una entidad comercial u otra organización que: (A) preste servicios de atención sanitaria; (B) venda, fabrique o distribuya suministros o equipos de atención sanitaria; o (C) esté regulada por la junta o reciba dinero de ella; o (4) utilice o reciba una cantidad sustancial de bienes tangibles, servicios o fondos de la junta, que no sea la compensación o el reembolso autorizado por la ley para la pertenencia a la junta, la asistencia o los gastos.
Prescripción enfermera
Los profesionales de la enfermería (NP), también conocidos como enfermeros registrados en la clase ampliada, son enfermeros registrados que han cumplido los requisitos adicionales de formación, experiencia y examen establecidos por el Colegio. Están autorizados a diagnosticar, pedir e interpretar pruebas diagnósticas y prescribir medicamentos y otros tratamientos.
Los PN de Ontario ahora pueden recetar sustancias controladas si han completado con éxito la educación aprobada sobre sustancias controladas. El 19 de abril de 2017, el gobierno de Ontario aprobó cambios en la regulación bajo la Ley de Enfermería, 1991, dando a los PN este alcance ampliado de la práctica.
Las regulaciones bajo la Ley de Licencias de Laboratorios y Centros de Recolección de Especímenes permiten a los PN ordenar pruebas de laboratorio según sea apropiado para el cuidado del cliente. Además, esta ley autoriza a los PN a realizar pruebas en los puntos de atención (por ejemplo, la inmersión en orina, la prueba de estreptococos).
La Ley de Enfermería de 1991 autoriza a los enfermeros profesionales a recetar la mayoría de los medicamentos necesarios para la atención de los pacientes. Sólo los PN que han completado con éxito la educación aprobada están autorizados a prescribir sustancias controladas.